miércoles, 12 de mayo de 2010






LA PRODUCCION Y LA TECNOLOGIA DE LA COMUNICACION Y LA INFORMACION





Los partidarios de la teoría de la transformación de la sociedad industrial en sociedad de información, al considerar la información cambia repentinamente los términos de referencia.
En el siglo pasado disminuyo la participación de la fuerza laboral en la agricultura y aumentado en el sector de manufactura está fuera de discusión.



La compra de derecho de propiedad de la información significa que esa información se convierte en parte de un capital constante, mientras que la compra de fuerza laboral para crear o producir información es un capital viable.

Se debe entender a la revolución de la comunicaciones como aquella que gira alrededor de un eje- el capital- para sostenerla.La palabra clave revolución es mucho mas problemático.
La nueva maquinaria no solo es propiedad y opera atreves de la misma clase que domina la tecnología anterior y la actual, si no que esta principalmente al servicio de un sector particular de esa clase: el monopolio y oligopolio.
La nueva tecnología ofrece mas oportunidades a los sectores dominantes para consolidar su poder, racionalizar su forma de operación y valorar

Michael Goldhaber dice que se registrara una profunda alteración en la economía, una nueva estructura de trabajo con los medios de producción y con lo que producen.
Los lideres de la AFL-CIO (American Federaction Of Labor and Congress of Industrial Organizations) consideran que se aproxima un periodo que producirá trastornos continuos para la fuerza laboral.


La tecnología de la comunicación esta contribuyendo en un proceso de fermentación progresiva del trabajo, a una degradación y descalificación, y tiene el potencial para extender, incluso profundizar, los conflictos existente en lo que respecta el trabajo.







LOS MEDIOS DE DIFUSION Y LA REFORMA ADMINISTRATIVA DE 1976



Cuando las principales firmas mundiales en el ramo eléctrico invaden el nuevo mercado de la radiodifusión encuentran en México un obstáculo: la ley callista de comunicaciones eléctricas prohíbe a los extranjeros obtener conseciones para instalar estaciones emisoras. Su mercado de aparatos receptores hace entonces un compás de espera, hasta que un elemento nacional obtiene el permiso para continuar con una línea publicitaria instaurada en los Estados Unidos.

La hegemonía del capital privado en la radiodifusión y la coyuntura política en que esta industria surge, han desembocado en la creencia generalizada de que las funciones de radio y televisión son informar, entretener y divertir, como indica la fuerza de la costumbre desde hace medio siglo.

Al asumir la presidencia de la republica, el lic. López Portillo encuentra que los medios de información masiva audiovisuales están distribuidos en seis secretarias de estado:


1.- Gobernación: encargada de vigilar el contenido de las transmisiones comerciales.

2.- comunicaciones y transportes: autorizada para otorgar conseciones a particulares y difundir las transmisiones gubernamentales.

3.- hacienda y crédito publico: dedicada a cobrar diversos impuestos a los conse
cionarios.

4.- educación publica: capacitada para extender certificados de aptitud a locutores, para manejar las escuelas radiofónicas, el canal 11 y radio educación.

5.- salubridad y asistencia: dedicada a autorizar la propaganda comercial y a participar.

6.- trabajo y previsión social: como productora de programas de televisi
ón a través del consejo nacional de cultura y recreación para los trabajadores.
A escasos meses del inicio del gobierno de José López Portillo es precipitado asegurar que la función formal asignada a los medios en la reforma administrativa se llevara a cabo en la practica durante los próximos seis años.

En la ley que regula la reorganización de la administración publica federal, encontramos cuatro secretarías de estado relacionadas con los medios de información masiva. Dos de ellas ejerciendo funciones de control y las dos restantes con una participación secundaria.

Entre las primeras, se encuentran la secretaria de gobernación, encargada de vigilar el contenido de las transmisiones y de administrar las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al ejecutivo federal, así como de encausar las relaciones de las entidades paraestatales correspondientes con el poder ejecutivo.
Aparece la secretaria de programación y presupuesto, elegida para controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, institucionales, corporaciones y empresas que manejen, posean y exploten bienes y recursos naturales de la nación.

Es un hecho que el contenido de los mencionados medios dista mucho de tener una relación con los objetos de la educación formal, ya que esta determinado por las necesidades mercantiles de grupos industriales o financieros, que ya sea como emisores, anunciantes o publicistas, determinan la calidad de los mensajes trasmitidos.

El 21 de abril de 1977 se le retiro a la secretaria de educación publica la facultad de examinar las publicaciones y revistas ilustradas para declarar su licitud o ilicitud a través de una comisión calificadora que hoy controla la secretaria de gobernación.

A la secretaria de comunicaciones y transportes se le había confiado tradicionalmente los medios masivos audiovisuales. Ahora tras la reforma administrativa, se le asigna únicamente el aspecto técnico de las emisoras y el otorgamiento de conseciones y permisos.
El año de 1960 se inicia con una buena nueva para los industriales de radio y televisión: existe ya una ley federal diseñada a su gusto. Se constata con esto el proyecto al aborto del proyecto gubernamental inicial, que pretendió restringir los privilegios del monopolio radiofónico y televisivo.

Esta ley federal, subsiste en el primer año de del gobierno de lic. López Portillo y garantiza plenamente el carácter comercial de la radiodifusión mexicana.

A partir de 1970 el estado se propone consolidar, junto con el grupo alemanista y el de monterrey, un monopolio cultural. Por otra parte es visible que la rama publicitaria, sostén de las industrias de radio y televisión, el país es un magnifico proveedor de ganancias para las corporaciones globales que manejan, entre otras cosas, agencias de publicidad, lo que se traduce en una desinvercion interna y en una discordancia con los requerimientos internos de acumulación. Para evitar esto se elaboraron una serie de proyectos para manejar estatalmente la publicidad de las empresas gubernamentales criticados por la empresa privada.

El gobierno de Echeverría se enfrenta a las necesidades de readecuar la actuación política de empresarios nacionales y extranjeros, de agudizar las formas de control político para con las clases trabajadoras y de ampliar su base social de apoyo interno.
En este proceso los medios de información masiva juegan un papel relevante desde la campaña presidencial, en que se inicia una investigación critica al papel que han jugado radio y televisión en la sociedad mexicana.

Se gestan las primeras emisiones estatales. Surgen programas diferentes, con personalidad propia. Se comienza a hacer efectivo el tiempo fiscal; el estado diseña programas especiales a insertar en el tiempo de las estaciones privadas.

En agosto de 1975la secretaria de trabajo y previsión social se lanzo la convocatoria para la celebración de la convención del contrato ley de la rama industrial de radio y televisión.
Con el contrato ley se establece una uniformidad en las condiciones de trabajo de toda la industria radiofónica nacional.

jueves, 25 de marzo de 2010

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO



La presente ley implica que toda persona interesada en conocer las instituciones tabasqueñas tienen acceso y para buscar información de esta.

Los objetivos de esta ley son: contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y consolidar el sistema democrático, fomentar la participación comunitaria en la toma de decisiones publica, promover lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información publica, garantizar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, promover la eficiencia en la organización, clasificación, manejo y transparencia de la información publica.

miércoles, 24 de marzo de 2010



LEY DE RADIO Y TELEVISION






La ley presente implica todo referente a el espacia territorial y las consecuencias del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.


Menciona que la industria de la radio y la televisión comprenden el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas al servicio.



Además de que esta muestra también las responsabilidades y obligaciones de estos medios como: la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, los gobiernos del estado los ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica; divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana al extranjero, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.



La ley de estos medios se rige principalmente por las concesiones y permisos para llevar a cabo el uso legítimo y apropiado de estos.



Al otorgar concesiones y permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducción de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes determinara la naturaleza de y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.



Solo las estaciones comerciales según esta ley requerirá concesión, las escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento público para el cumplimiento de sus fines y servicios, solo requerirán permiso.



Todo esto requiere una vigilancia previa de parte se estas leyes de no cumplir con lo establecido se deberán atener a las multas y casticos que postula esta ley.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA GUBERNAMENTAL





Tiene como finalidad promover lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos a con autonomía legal, y cualquier otra identidad Federal.


En esta ley tendrán que registrarse desde datos personales, dependencias y entidades.
Esta ley muestra que toda persona tiene derecho a estar enterada de cualquier cosa que desee saber acerca de estas instituciones.


Y del registro que los sujetos obligados tienen que realizar para dar acceso a la información publica que todo ciudadano desee saber.


Cabe mencionar que esta ley tiene la obligación de ser difundida y explicar el proceso para que las persona puedan ingresar para obtener dicha información.





LEY DE DERECHO DE AUTOR



Esta ley hace referencia a salvaguardar el acervo cultural de la Nación, a la protección de los derechos de los autores de los artistas intérpretes, ejecutantes, editores, productores y demás, que posean una propia autoría.

Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. La protección que otorga esta ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas. Para las condiciones que esta ley muestra que autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Las obras a las que hace realce esta ley son: literaria, musical, dramática, danza, caricatura o historieta, cinematografía y demás obras literarias, fotografía etc.

También consta derechos patrimoniales que no es otra cosa que es cuando se otorga la ustoria a otra persona o para que s pueda hacer uso de determinada obra paro todo con el debido permiso del autor original esto tiene que hacerse solo con autorización o convenios.
Esta ley cuenta con 238 artículos .en caso de que dichas obras sean utilizadas con motivo de lucro o indirecto constituirán a una infracción.





LEY DE IMPRENTA



Esta ley postula que en cualquier publicación que se realice libros, entrevistas, imágenes, pinturas, dibujos etc. Deberá emitirse toda publicación prohibida por esta ley de ser así se multara a las personas que difundan las ya mencionadas negativamente principalmente si son difamaciones.



Por otra parte también esta ley sostiene que la propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de la actualidad, capaces de perturbar la paz o tranquilidad de la república o cualquier parte de ella tendrán grandes sanciones.

Todo dato personal del autor de la divulgación debe ser correcto, el director de la publicación siempre deberá guardar copias de sus registros previos
Esta ley contiene 36 artículos su objetivo principal es que se realice el buen uso de las publicaciones respetando cada uno de estos.